miércoles, 22 de febrero de 2012

Nüremberg y Guernica

La tía Díez chilla histérica (en su papel) pidiendo un Nüremberg contra ETA.
Los juicios de Nüremberg, llevados por militares extranjeros, encausaron a asesinos y cómplices de la Alemania Nazi, en general por aplicación de normas "universales" de derechos humanos, casi derecho natural. ¿Por qué? Por que la aplicación del derecho positivo, las leyes y reglamentos, vigente en la Alemania Nazi cuando ocurrieron los crímenes que se juzgaban probablemente permitirían la impunidad de criminales crueles e inhumanos que merecían un severo castigo con arreglo a cualquier sentido de la justicia que merezca ese nombre.
Lo que pasa es que esta señora histérica yerra el tiro. Es a lo que suele llevar la histeria, aunque permita trincar un puñado de votos que de otro modo ni de coña le llegarían.
Pide este tipo de juicios contra ETA, que según ella incluye a todo aquel que piensa o prefiere (o ambas cosas) que Euskadi es o sea una nación soberana (no independiente, porque las naciones, como las personas, no son independientes unas de otras), y que por esa razón haya votado alguna vez a alguna candidatura abertzale. Es decir, según esta señora y los histéricos de los que se rodea y los idiotas que le prestan oidos, una buena parte del pueblo vasco debería ser juzgado en unos juicios de Nüremberg.
Pero cada día se pueden seguir en los medios de comunicación juicios contra terroristas por aplicación del derecho positivo vigente en España. Cuestión diferente es que ese derecho positivo incluya "tribunales de excepción permanentes" (Audiencia Nacional), penas adicionales a las establecidas en el código penal (alejamiento de presos), y normas que recogen auténticos delitos políticos (ley de partidos), cuestiones que en el fondo dan igual porque los Tribunales españoles hacen lo que les da la gana, y siempre tiran por el mismo camino. Ver por ejemplo aquí la "doctrina Botín" y la "doctrina Atutxa" del Tribunal Supremo acerca de la acusación popular: los herederos del franquismo pueden hacer lo que les de la gana A PESAR de lo que les mande la Ley (incluso las leyes tardofranquistas que sufrimos).
Pero es que también se juzga y se condena a personas cuyos delitos, (insisto) por aplicación del derecho positivo vigente, consisten en pertenecer a organizaciones que no se pronuncian en determinados sentidos. Es decir, los partidos deben incluir una mención expresa de "condena al terrorismo y a los terroristas". En caso contrario, pueden ser encausados. Por otra parte, también se ha llevado bastante lejos la aplicación de la "apología del terrorismo". Estimando que manifestar en público el apoyo ideológico o sentimental al terrorismo o a los terroristas es verdaderamente una colaboración significativa con los asesinatos, secuestros, extorsiones, etc., se puede condenar también, y se hace, por expresar determinados pensamientos y opiniones. Esto está, desde luego, muy cerca de constituir "delitos de opinión".

Pues bien, los juicios de Nüremberg después de las atrocidades del régimen fascista de los nazis, en el fondo una aberración jurídica, en respuesta a una aberración fáctica, fueron la catarsis que permitió que hoy, en Alemania, esté prohibida cualquier manifestación pública nazi o de apoyo a los nazis. Incluso está prohibida la "negación del holocausto". Ni siquiera se puede cantar el himno alemán con la letra del tercer reicht. Es decir, muy parecidos a los "delitos de opinión" que existen en España para luchar contra ETA y que se mencionaron más arriba.

Así pues, tengo que coincidir con esta señora histérica en la necesidad de unos juicios de Nüremberg en España, pero no para lo que ella dice en sus euforias estridentes, sino para juzgar las atrocidades del régimen fascista del general Franco y sus agentes. Estos juicios se han negado una y otra vez, y han dado con el culo del juez Garzón (un impresentable, por otra parte) fuera de la judicatura, precisamente por hurgar en ese asunto (ya incluso merece un "topics" propio en el New York Times). Quizá sea cierto que el derecho positivo vigente, nuestra "ley de punto final", la ley de amnistía de 1977*, impida juzgar a esos criminales. Quizá terminen haciéndose, como en el caso alemán, por tribunales extranjeros. A lo mejor es que es el único modo.
En todo caso, sólo con justicia, podrá evitarse que en España campen a sus anchas, impunemente, criminales atroces, y que agentes cuyos uniformes representan la autoridad de un supuesto "estado social y democrático de derecho" puedan portar el rostro del archi asesino y traidor general Franco, como nos enseña la escalofriante fotografía que hemos visto en Unidad y otras luchas. Es alucinante.
Como dicen en amnistía internacional, para pasar página, primero hay que leerla.

(*) P.S. En la ONU parece que también entienden nuestra Ley de Amnistía como una ley de impunidad.

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